1. La primera resolución es la 577 del Ministerio de Justicia y del Derecho, la cual regula y hace un seguimiento a las licencias que se otorgan para la siembra y cultivos de este tipo de plantas.
2. La segunda, es la norma 578 del Ministerio de Justicia y del Derecho, establece el manual de tarifas correspondientes a los servicios de evaluación y seguimiento que deben pagar las personas naturales y jurídicas que soliciten las licencias.
3. La tercera resolución es la 579, de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Salud, que define como pequeños y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal a las personas naturales cuya área total de cultivo de la planta no supere las 0,5 hectáreas, equivalentes a 5.000 metros cuadrados.
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