Consejo de Estado estableció nuevas formas para liquidar las pensiones de servidores públicos en el país
El alto tribunal estipuló un nuevo mecanismo para los servidores públicos que están cobijados bajo el régimen de transición de la Ley 100.
Rehacer las cuentas
Luego del fallo de la Sala Plena del Consejo de Estado determinó que solo tendrá en cuenta únicamente los factores salariales “sobre los que se hayan efectuados aportes o cotizaciones al sistema de pensiones”, los cuales serán claves para definir el valor de la pensión que recibirá el trabajador.
¿Por qué la decisión?
Según el Alto Tribunal, las únicas ganancias que se deben tener en cuenta a la hora de liquidar una pensión son los Ingreso Base de Liquidación (IBL) de los servidores públicos que se encuentran cobijados bajo la Ley 100. Razón por la cual solo se tendrá en cuenta aquellos valores sobre los que se hayan efectuado los aportes o cotizaciones al Sistema de Pensiones.
“El nuevo criterio pretende garantizar la debida correspondencia que en un sistema de contribución bipartita debe mantener entre lo aportado, lo que el sistema retorna al afiliado y el aseguramiento de la viabilidad financiera del sistema”, expresó César Palomino Cortés.
¿Qué ocurría antes y cómo será ahora?
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Este se liquidaba IBL el cual incluía pagos diferentes al salario que percibía el servidor, por ejemplo: si se hicieron pagos de viáticos, gastos de representación, bonos especiales, etcétera. Pero ahora, solo se van a incluir al salario aquellos que fueron objeto de pago y aporte al sistema de pensiones. Dicha sentencia solo aplicará para las pensiones que están próximas a liquidarse o aquellas frente a las cuales están en curso demandas.
Un desequilibro pensional
Sin este fallo, era un gran riesgo que tenía todo el sistema. El país debe tener asegurados anualmente recursos por cerca de 40 billones de pesos del presupuesto nacional para el pago de las pensiones de cerca de 2 millones de personas, de esta cifra, son solo cerca de 300 mil pensionados que logran obtener jugosas mesadas.
¿A quiénes les aplican?
Los trabajadores públicos que ya están pensionados no tendrán ningún inconveniente, ni esta será sometida a revisión. El fallo del Consejo de Estado será para aquellas personas que están haciendo el trámite de liquidación y para aquellas que no están aportando, y las que se encuentran en curso de alguna demanda.