1. La primera puede ser por lazos familiares: por casarse con un ciudadano americano, por matrimonio con un residente permanente, por enviudar de un ciudadano, por ser hijo biológico, adoptado o hijastro de un ciudadano americano, por ser hermano o hermanastro de un ciudadano, por ser padre o madre y por ser hijo soltero de residente permanente.
También está la opción por suerte, la persona puede ganar una de las más de 50 mil visas de inmigrantes que se sortean cada año en Estados Unidos.
2. Por autopatrocinio: hace referencia cuando una persona tiene una visa tipo EB-1 y por ejemplo en el caso de un profesional, tiene una habilidad extraordinaria en artes, deporte, educación, ciencia, entre otros. Por ejemplo: ganadores de premios Oscar, olimpiadas, premios Pulitzer, entre otros.
Inmigrantes especiales: instituciones o empresas pueden patrocinar una residencia EB-4 en las siguientes categorías de trabajo: sacerdotes, monjas, periodistas, escritores, traductores, reporteros, productores y semejantes que trabajen en BBG. También médicos, miembros de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, trabajadores de organizaciones internacionales, empleados del Canal de Panamá, jubilados de la OTAN, entre otros casos.
3. También puede tener su residencia de Estados Unidos por una orden judicial, la cual un juez de migración puede sentenciar que el extranjero se puede quedar en el país.
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